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Denuncia a Funcionarios Corruptos

"Lo que nos preocupa, no es el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin carácter, de los sin ética; lo que nos preocupa es el silencio de los inocentes."


LUTHER KING

Denuncia en el siguiente sitio:

http://www.secogem.gob.mx/sam/sit_atn_mex.asp

miércoles, 2 de enero de 2008

Se pide destitución del Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México: Octavio Mena Alarcon

Toluca México, 2 de enero de 2008

DENUNCIA VS OCTAVIO MENA ALARCON

DIPUTADOS DE LA LVI LEGISLATURA
CONTRALORIA DEL H. PODER LEGISLATIVO

PRESENTE

A la fecha Octavio Mena Alarcón no ha presentado los manuales de procedimientos de los diferentes departamentos que conforman al OSFEM, principalmente el del Departamento de Auditoria Financiera y de acuerdo a lo establecido en el Articulo Tercero Transitorio del Reglamento Interior del Organo Superior de Fiscalización del Estado de México que textualmente dice:

ARTICULO TERCERO.- El Organo Superior expedirá en su caso, los manuales de organización y de procedimientos dentro de los ciento ochenta días siguientes al de la publicación del presente ordenamiento.

De conformidad con lo anterior, el citado Reglamento Interior se publicó el día 26 de diciembre de 2006 por lo que Mena no cumplió con lo establecido en el Articulo Tercero del Reglamento Interior del OSFEM.

Por lo anterior se presenta formal denuncia en contra del M. en F. Octavio Mena Alarcón; Auditor Superior de Fiscalización, ya que el funcionario, se considera no haber cumplido con lo establecido en el artículo 13 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México que textualmente dice:

Artículo 13.- El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones:

XII. Formular los manuales de operación y de procedimientos, los cuales deberán ser revisados y actualizados anualmente y sometidos a la consideración de la Comisión;

Por tal razón se solicita de su intervención, ya que a la fecha no han sido publicados dichos manuales, por lo cual consideramos que el C. Octavio Mena Alarcón debe ser removido de su cargo según lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México en su artículo siguiente:

Artículo 18.- Son causas de remoción del Auditor Superior, las siguientes:

II. Incumplir con las atribuciones no delegables de su cargo;

Además que el C. Mena Alarcon protege y apoya a funcionarios que se hacen pasar por profesionistas sin serlo como es el caso de Luis Ignacio Sierra Villa; Jefe del Departamento de Auditoria Financiera, que firma como Contador Público sin serlo y quien demás tiene un proceso administrativo en su contra por parte de la Contraloría del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense por el desvío de recursos, también tenemos el caso de Héctor Espinoza Gómez; Supervisor de Auditoria quien tuvo un braguetazo de suerte, por haberse casado con la prima hermana de Vicente Chávez Astorga; Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y el caso de Marcela Minerva Tello Flores que es Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública quien se gano el puesto con el sudor de su frente, bueno, no sabemos si con el sudor de su frente, pero de que sudo, sudo, ya ques es de extrema confianza de Jaime Moreno.

De todo lo anterior se concluye que el M. en F. Octavio Mena desconoce las normas y procedimientos de auditoria, ya que éstas, en sus normas personales nos indican:

Boletín 1010. …El trabajo de auditoría debe ser desempeñado por personas que tengan Título Profesional legalmente expedido y reconocido y además tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores...

Boletín 2010. …El entrenamiento técnico básico que se logra mediante el cumplimiento de los requisitos académicos que culminan con la obtención del Título de Contador Público...
…Si la auditoria se hace sin las cualidades de preparación y capacidad necesarias para el desempeño de ésta actividad profesional, se está cometiendo, desde el principio, un engaño…
…Por consiguiente, el primer paso para cumplir con la norma de entrenamiento técnico y capacidad profesional es la adquisición de un Título de Contador Público expedida por una Institución reconocida.

La ineptitud de Octavio Mena esta comprobada en el informe con fecha 16 de abril de 2007 y que obra en el EXPEDIENTE G-048/2007, que emitió un compañero a la Contraloría del H. Poder Legislativo ya que con dicho informe la mencionada Contraloría emitió un acuerdo de fecha 20 de junio de 2007 en el que la Contraloría acuerda:

Primero.- No ha lugar a incoar Procedimiento Administrativo Disciplinario…

Dicho acuerdo en suma con el informe presentado nos muestra el dolo y mala fé con la que actúa Mena en contra del personal que se niega a ser participe de sus corruptelas, además que Mena se siente por encima de la Ley o la autoridad, ya que a pesar del acuerdo continúo hostigando y amenazando a nuestro compañero hasta que no soportó más la presión y renunció, Nuestro compañero mantuvo informado al Dip. Higinio Martinez Miranda, desde el principio pero al señor no le importó (pero cuando el señor quería ser diputado hasta la mano y nos daba), ojalá se aboquen a investigar realmente lo aquí plasmado ya que Mena y sus saqueadores han convertido al OSFEM en nido de ratas..

Sin mas por el momento y agradeciendo su atención nos despedimos de Ustedes.

A T E N T A M E N T E

CIUDADANO VIGILANTE
ciudadano.vigilante@yahoo.com.mx

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